miércoles, 15 de octubre de 2014

BAÑOS DE MAR. LA MORAL EN LAS PLAYAS DE GETXO -I-



Las normativas de baños en las playas de Getxo, la moral en cuanto a usos y costumbres, las zonas y formas de tomar el sol han ido variando a medida que las costumbres han evolucionado. Pero ahí quedan aquellas normas, para unos rígidas, para otros tacañas, que desde aquellos primeros años de los Baños de Mar en que los Balnearios fueron una de sus expresiones, los Ayuntamientos editaban en forma de Bandos.
 
En el siglo XIX los sectores de la burguesía urbana, en ciudades cada vez más saturadas, con problemas de hacinamiento y enfermedades derivadas de la falta de servicios sanitarios, hicieron que surgieran con gran fuerza tendencias médico higienistas, que junto a la alabanza que los medios de comunicación hacían de sus cualidades medicinales, provocaría la demanda de aquellos establecimientos de baños de mar, que en toda Europa empezaban a hacer furor. 
 
Así, en nuestro municipio, como decía en la anterior entrada, sobre una de las bañeras de Areeta-Las Arenas, aparecen de la mano de D. Maximo Aguirre Ugarte los “Baños de Mar Bilbainos” (1868), en Ereaga el “Balneario la Perla” proyectado por D. Antonio Arechavala (1886), el de Dña. Felipa Teresa Bustingorri Abasolo en Areeta-Las Arenas (1888), y más tarde el “Balneario de Igeretxe” proyectado por D. Antonio de Araluce (1913). Estos locales de baños fueron frecuentados por lo más selecto de la burguesía bilbaina. En estos establecimientos, sus terrazas estratégicamente preparadas para aislar de las miradas curiosas a los bañistas, eran los lugares que los denominados “pacientes” utilizaban para: “....tomar los baños de sol amparados de toda discreción y dentro de una perfecta moralidad...”. 

 
 
A medida que los hábitos fueron cambiando, y que las playas no solo servían para pasear, eso si vestidos, la moralidad, esa cosa que a lo largo de los tiempos tanto ha preocupado a las mentes conservadoras, se convertía en manos de los regidores municipales en “Bandos de Policía y buen Gobierno de las Playas”. Así, mientras que ya en el verano de 1878, y para las personas, se establecían los términos en los que era adecuado bañarse: “...Queda terminantemente prohibido desnudarse y vestirse al aire libre, siendo todos los puntos de esta playa lugar de reunión , de permitirse causaría rubor a las personas que en ella se encontraran...,...el traje de caballeros y señoras ha de satisfacer la más rigurosa decencia...,...siendo solo disculpable dicha norma a los niños menores de ocho años...”. Se establecían multas de 3 pesetas para quien contraviniera aquellas normas. Para evitar lo que se denominaba “cuestiones enojosas” se recomendaba la instalación de casetas de baño en las playas. 



 MODELO MODERNISTA DE 1890
El reglamento de playas de 1904, (ver la fotografía del reglamento más abajo), fijaba las normas de “Buen Orden y Decencia”, que debían de observarse en las playas y puertos de nuestra Anteiglesia. Así se fijaban las normas para hombres y mujeres (el orden también era importante), y se decía: “...Podrán bañarse en playas y puerto, indistintamente, hombres y mujeres con tal que lleven vestidos de lana cerrados del cuello a la rodilla...” !Se lo imaginan, uff que calor!, pero eso si, eran condescendientes con los más pequeños para los que se autorizaba: “...Por excepción se permitirá usar traje de punto a los menores de 12 años, y a los que vayan cubiertos de capa y sabana desde la caseta a la orilla y viceversa...”. 

 
También fijaba las obligaciones de los “Bañeros”, quienes debían de: “...tener numero suficiente de sirvientes mayores de 18 años, vestidos al igual que se indica para hombres y mujeres; que sepan nadar y acompañen dentro del baño a toda persona que reclame sus servicios...,...usar buenas maneras con los bañistas...,...colocar las tarifas de precios de los distintos servicios...”. La responsabilidad de los dueños de las casetas se establecía en: “....custodiar las alhajas y dinero que les fueran entregados por los bañistas...”, debiendo poner en conocimiento de la autoridad cualquier sustracción ocurrida en las casetas de baño. 
 
Otra de sus obligaciones radicaba en: “...poner en conocimiento de la autoridad el nombre de los individuos que pernoctaban en la playa para el cuidado de las casetas de baño...”. Para las mujeres la norma establecida era: “...Queda terminantemente prohibido pernoctar en la playa a las mujeres...”. Se prohibía también la condimentación de alimentos en las playas, tales como (churros, buñuelos etc..), solo autorizándose a quienes previo permiso municipal dispusiera de un establecimiento, cuyo lugar fijaba el Consistorio. 

   
Las casetas debían de estar perfectamente numeradas, provistas de asientos, perchas, espejo, palangana, agua y ropas de servicio. Debiendo de estar provistas de ruedas móviles, que facilitaran el desplazamiento hasta la orilla. Debían de ser desinfectadas dos veces a lo largo de la temporada de baños.
 
Los precios establecidos en aquellas instalaciones eran: 
 
- Por persona que utilizara la caseta: 0,25 pesetas.
- Por el mismo servicio, transportando la caseta a la orilla; 0,50 pesetas.
- Servicio traje de baño: 0,25 pesetas.
- Servicio de capa: 0,25 pesetas.
- Servicio de gorra o sombrero: 0,10 pesetas.
- Servicio de alpargatas: 0,10 pesetas.
- Servicio de sábana: 0,10 pesetas.
- Servicio de bañero para un solo bañista: 0,50 pesetas.
- Servicio de bañero para más de un banista: 0,25 pesetas. 
 
En la confección de aquellas normas intervinieron D. Candido de Arrola, D. Julio de Arrondo y D. Jose de Zubiaga. En la próxima entrada iremos viendo la evolución de aquellas normas que la moral de la época imponía a los habitantes de Getxo.

1 comentario:

  1. Y pensar que tampoco hace tanto! Mis abuelos lo vivieron, seguro. Y me los imagino perfectamente.
    "Hoy las cosas adelantan que es una barbaridad"

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